viernes, 20 de julio de 2012

Convenio Bancario N° 20 que permite a contratistas mantener fondos en divisas extranjeras en Gaceta


El Banco Central de Venezuela (BCV), ordenó la publicación del Convenio Cambiario N° 20, que circula en la Gaceta Oficial N° 39.968 del 19 de julio. A continuación conozca los detalles de este Convenio.

Según señala este nuevo Convenio Cambiario, las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública estratégicos para el desarrollo de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva, podrán mantener fondos en moneda extranjera en cuentas en bancos universales.

"Las instituciones quedan autorizadas a recibir dichos depósitos en cuentas a la vista o a término, los cuales podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente o mediante transferencia o cheque del banco depositario girado cntra sus corresponsales en el exterior", señala el texto.

Agrega el texto que "las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas a la vista o a término en bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, fondos en moneda extranjera provenientes, entre otros de carácter lícito, de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), administrados por el Banco Central de Venezuela, a efecto de lo cual, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibir dictes depósitos".

Además se establece que los depósitos en moneda extranjera podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente; o mediante transferencias o cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.

Los bancos universales receptores de los depósitos en moneda extranjera deberán mantener éstos en cuentas en moneda extranjera en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la normativa dictada al efecto.

"Las empresas del Estado que obtengan divisas producto de su actividad exportadora podrán destinar hasta 5% del saldo promedio mensual que mantengan en cuentas en moneda extranjera autorizadas por el directorio del Banco Central de Venezuela, a la adquisición en los mercados financieros internacionales de títulos emitidos en divisas por la Repúbica, a los efectos de ser negociados en bolívares, a través de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme).

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