viernes, 20 de agosto de 2010

En vigencia Ley de Reforma Parcial de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras

 El Ejecutivo Nacional promulgó la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Bancos y Otras instituciones financieras, según consta en la Gaceta Oficial número 39.491 de fecha jueves 19 de agosto de 2010.

En la normativa se contempla la modificación del artículo dos, el cual establece que todos los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos, así como todas las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito deben regirse por esta Ley.

De igual forma, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.

De igual forma, en la reforma del artículo 12 se establece que no podrán ser promotores, accionistas principales, directores, administradores y consejeros de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos aquellas personas que ejerzan funciones públicas, salvo que se trate de cargos docentes o de misiones de corta duración en el exterior.

Asimismo, quienes hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitiva y accionistas, directores, administradores, comisarios o factores mercantiles de empresas que desarrollen las materias de comunicación, información y telecomunicaciones, entre otras personas que establece la normativa.


AVN

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